LIBRO Quinto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I

Artículo 1422 .- Cuando se requiera la intervención judicial será competente para conocer el juez de primera instancia federal o del orden común del lugar donde se lleve a cabo el arbitraje.

Cuando el lugar del arbitraje se encuentre fuera del territorio nacional, conocerá del reconocimiento y de la ejecución del laudo el juez de primera instancia federal o del orden común competente, del domicilio del ejecutado o, en su defecto, el de la ubicación de los bienes.

Artículo derogado DOF . Adicionado DOF . Reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 1422

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 1422 Llegan al 1422
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad