LIBRO Quinto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VI
Artículo 1449 .- Las actuaciones del tribunal arbitral terminan por:
- I- Laudo definitivo, y
- II- Orden del tribunal arbitral cuando:
- El actor retire su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el tribunal arbitral reconozca su legítimo interés en obtener una solución definitiva de litigio;
- Las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones; y
- El tribunal arbitral compruebe que la prosecución de las actuaciones resultaría innecesaria o imposible.