LIBRO Quinto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VI

Artículo 1449 .- Las actuaciones del tribunal arbitral terminan por:

    I- Laudo definitivo, y
    II- Orden del tribunal arbitral cuando:
  1. El actor retire su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el tribunal arbitral reconozca su legítimo interés en obtener una solución definitiva de litigio;
  2. Las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones; y
  3. El tribunal arbitral compruebe que la prosecución de las actuaciones resultaría innecesaria o imposible.
El tribunal arbitral cesará en sus funciones al terminar las actuaciones arbitrales, salvo lo dispuesto en los artículos 1450, 1451 y 1459.

Artículo derogado DOF . Adicionado DOF

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