Ley [CCom]
Artículo 1459 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VIII
Artículo 1459 .- El juez, cuando se le solicite la anulación de un laudo, podrá suspender las actuaciones de nulidad, cuando corresponda y así lo solicite una de las partes, por el plazo que determine a fin de dar al tribunal arbitral la oportunidad de reanudar las actuaciones arbitrales o de adoptar cualquier otra medida que a juicio del tribunal arbitral elimine los motivos para la petición de la nulidad.
Artículo derogado DOF . Adicionado DOF