Ley [CCom]
Artículo 1458 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VIII
Artículo 1458 .- La petición de nulidad deberá formularse dentro de un plazo de tres meses contado a partir de la fecha de la notificación del laudo o, si la petición se ha hecho con arreglo a los artículos y desde la fecha en que esa petición haya sido resuelta por el tribunal arbitral.
Artículo derogado DOF . Adicionado DOF