Ley [CCom]

Artículo 1458 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VIII

Artículo 1458 .- La petición de nulidad deberá formularse dentro de un plazo de tres meses contado a partir de la fecha de la notificación del laudo o, si la petición se ha hecho con arreglo a los artículos y desde la fecha en que esa petición haya sido resuelta por el tribunal arbitral.

Artículo derogado DOF . Adicionado DOF

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