Ley [CCom]
Artículo 1470 de Código De Comercio
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Código De Comercio (CCom)
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LIBRO Quinto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO X
Artículo 1470.- Se tramitarán conforme al procedimiento previsto en los artículos 1472 a 1476:
- La resolución sobre recusación de un árbitro a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1429.
- La resolución sobre la competencia del Tribunal Arbitral, cuando se determina en una resolución que no sea un laudo sobre el fondo del asunto, conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 1432.
- La adopción de las medidas cautelares provisionales a que se refiere el artículo 1425.
- El reconocimiento y ejecución de medidas cautelares ordenadas por un Tribunal Arbitral.
- La nulidad de transacciones comerciales y laudos arbitrales.
Artículo derogado DOF . Adicionado DOF