LIBRO Quinto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO X

Artículo 1470.- Se tramitarán conforme al procedimiento previsto en los artículos 1472 a 1476:

  1. La resolución sobre recusación de un árbitro a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1429.
  2. La resolución sobre la competencia del Tribunal Arbitral, cuando se determina en una resolución que no sea un laudo sobre el fondo del asunto, conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 1432.
  3. La adopción de las medidas cautelares provisionales a que se refiere el artículo 1425.
  4. El reconocimiento y ejecución de medidas cautelares ordenadas por un Tribunal Arbitral.
  5. La nulidad de transacciones comerciales y laudos arbitrales.

    Artículo derogado DOF . Adicionado DOF

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