Ley [CCom]
Artículo 1471 de Código De Comercio
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Código De Comercio (CCom)
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LIBRO Quinto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO X
Artículo 1471.- Para el reconocimiento y ejecución de los laudos a que se refieren los artículos 1461 a 1463 de este Código, no se requiere de homologación. Salvo cuando se solicite el reconocimiento y ejecución como defensa en un juicio u otro procedimiento, el reconocimiento y ejecución se promoverán en el juicio especial a que se refieren los artículos 1472 a 1476.
Artículo derogado DOF . Adicionado DOF