Ley [CCom]

Artículo 1471 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO X

Artículo 1471.- Para el reconocimiento y ejecución de los laudos a que se refieren los artículos a de , no se requiere de homologación. Salvo cuando se solicite el reconocimiento y ejecución como defensa en un juicio u otro procedimiento, el reconocimiento y ejecución se promoverán en el juicio especial a que se refieren los artículos a .

Artículo derogado DOF . Adicionado DOF

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