Ley [CCom]
Artículo 1471 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO X
Artículo 1471.- Para el reconocimiento y ejecución de los laudos a que se refieren los artículos a de , no se requiere de homologación. Salvo cuando se solicite el reconocimiento y ejecución como defensa en un juicio u otro procedimiento, el reconocimiento y ejecución se promoverán en el juicio especial a que se refieren los artículos a .
Artículo derogado DOF . Adicionado DOF