Ley [CCom]

Artículo 1471 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Código De Comercio (CCom)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

LIBRO Quinto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO X

Artículo 1471.- Para el reconocimiento y ejecución de los laudos a que se refieren los artículos 1461 a 1463 de este Código, no se requiere de homologación. Salvo cuando se solicite el reconocimiento y ejecución como defensa en un juicio u otro procedimiento, el reconocimiento y ejecución se promoverán en el juicio especial a que se refieren los artículos 1472 a 1476.

Artículo derogado DOF . Adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad