Ley [CCom]

Artículo 1475 de Código De Comercio

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Código De Comercio (CCom)

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LIBRO Quinto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO X

Artículo 1475.- Si se promoviere prueba o el juez la estimare necesaria previo a la celebración de la audiencia, se abrirá una dilación probatoria de diez días.

Artículo derogado DOF . Adicionado DOF

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