Ley [CCom]
Artículo 19 de Código De Comercio
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Código De Comercio (CCom)
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LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II
Artículo 19. La inscripción o matrícula en el registro mercantil será potestativa para los individuos que se dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles por lo que se refiere a su constitución, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación y para los buques. Los primeros quedarán matriculados de oficio al inscribir cualquier documento cuyo registro sea necesario.
Disposición derogatoria al artículo DOF . Reformado DOF