Ley [CCom]

Artículo 18 de Código De Comercio

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Código De Comercio (CCom)

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LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II

Artículo 18 .- En el Registro Público de Comercio se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran.

La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la , en adelante la , y de las autoridades responsables del registro público de la propiedad en los estados y en el Distrito Federal, en términos de este Código y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para estos efectos existirán las oficinas del Registro Público de Comercio en cada entidad federativa que demande el tráfico mercantil.

Párrafo reformado DOF

La emitirá los lineamientos necesarios para la adecuada operación del Registro Público de Comercio, que deberán publicarse en el .

Artículo reformado DOF

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