Ley [CCom]

Artículo 16 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Segundo

Artículo 16 .- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.

Párrafo reformado DOF

    I(Se deroga).

Fracción derogada DOF

    II- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;
    III- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artículo .

Fracción reformada DOF

    IV- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.
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