Lectura de artículo · CCom

Artículo 22

Código De Comercio

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II

Artículo 22. Cuando, conforme a la ley, algún acto o contrato deba inscribirse en el Registro Público de la Propiedad o en registros especiales para surtir efectos contra terceros, su inscripción en dichos registros será bastante.

Las dependencias y organismos responsables de los registros especiales deberán coordinarse con la para que las garantías mobiliarias y gravámenes sobre bienes muebles que hayan sido inscritos en dichos registros especiales puedan también ser consultados a través del Registro Único de Garantías Mobiliarias, en los términos que establezca el Reglamento del Registro Público de Comercio.

Artículo reformado DOF , ,

Citado por 1 ley1 leyBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 22

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 22 Llegan al 22
Publicidad

Relaciones entre leyes

1 ley cita el artículo 22

1 mención encontrada en otras leyes.