Ley [CCom]
Artículo 274 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO I
Artículo 274 .- El comisionista, para desempeñar su encargo, no necesitará poder constituido en escritura pública, siéndole suficiente recibirlo por escrito o de palabra; pero cuando haya sido verbal se ha de ratificar por escrito antes que el negocio concluya.