Ley [CCom]
Artículo 292 de Código De Comercio
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Código De Comercio (CCom)
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LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO I
Artículo 292 .- Serán de cuenta del comisionista el quebranto ó extravío del numerario que tenga en su poder por razón de la comisión; y de cargo del comitente, siempre que al devolver los fondos sobrantes el comisionista observase las instrucciones de aquel respecto a la devolución.