Ley [CCom]
Artículo 294 de Código De Comercio
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Código De Comercio (CCom)
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LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO I
Artículo 294 .- Responderá el comisionista de los efectos y mercaderías que recibiere en los términos y con las condiciones y calidades con que se le avisare la remesa, a no ser que al encargarse de ellos hiciere constar por la certificación de dos corredores, ó dos comerciantes a falta de éstos, las averías ó deterioros que en dichos efectos hubiere.