LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO I
Artículo 296 .- El comisionista que hubiere de remitir efectos a otro punto, deberá contratar el transporte, cumpliendo las obligaciones que se imponen al cargador.
LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO I
Artículo 296 .- El comisionista que hubiere de remitir efectos a otro punto, deberá contratar el transporte, cumpliendo las obligaciones que se imponen al cargador.