Ley [CCom]

Artículo 297 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO I

Artículo 297 .- El comisionista encargado de expedición de efectos deberá asegurarlos, si tuviere orden para ello, y la provisión de fondos necesaria, o se hubiere obligado a anticiparlos.

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