Ley [CCom]
Artículo 298 de Código De Comercio
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LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO I
Artículo 298 .- Estará obligado el comisionista a rendir, con relación á sus libros, después de ejecutada la comisión, una cuenta completa y justificada de su cumplimiento, y a entregar al comitente el saldo de lo recibido. En caso de morosidad, abonará intereses.