Ley [CCom]
Artículo 299 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO I
Artículo 299 .- Ningún comisionista comprará ni para sí ni para otro lo que se le hubiere mandado vender, ni venderá lo que se le haya mandado comprar, sin consentimiento expreso del comitente.