Ley [CCom]

Artículo 303 de Código De Comercio

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Código De Comercio (CCom)

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LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO I

Artículo 303 .- El accionista que no verificare oportunamente la cobranza de los créditos, o no usare de los medios legales para conseguir el pago, será responsable de los perjuicios que causaren su omisión o tardanza.

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