LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO II
Artículo 310 .- Los factores deberán tener la capacidad necesaria para obligarse, y poder o autorización por escrito de la persona por cuya cuenta hagan el tráfico.
LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO II
Artículo 310 .- Los factores deberán tener la capacidad necesaria para obligarse, y poder o autorización por escrito de la persona por cuya cuenta hagan el tráfico.