Ley [CCom]
Artículo 316 de Código De Comercio
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LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO II
Artículo 316 .- Asimismo obligarán al principal los contratos de su factor, aun siendo ajenos al giro de que esté encargado, siempre que haya obrado con orden de su principal, o éste los haya aprobado en términos expresos o por hechos positivos.