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Artículo 32 bis

Código De Comercio

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II

Artículo 32 bis .- Cuando se trate de errores de concepto, los asientos practicados en los folios del Registro Público de Comercio sólo podrán rectificarse con el consentimiento de todos los interesados en el asiento.

A falta del consentimiento unánime de los interesados, la rectificación sólo podrá efectuarse por resolución judicial.

El concepto rectificado surtirá efectos desde la fecha de su rectificación.

El procedimiento para efectuar la rectificación en la base de datos lo determinará la en los lineamientos que al efecto emitan.

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