Ley [CCom]
Artículo 323 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO II
Artículo 323 .- Los dependientes viajantes autorizados con cartas ú otros documentos para gestionar negocios, o hacer operaciones de tráfico, obligarán a su principal dentro de las atribuciones expresadas en los documentos que los autoricen.