Ley [CCom]

Artículo 364 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO I

Artículo 364 .- El recibo del capital por el acreedor, sin reservarse expresamente el derecho a los intereses pactados o debidos, extinguirá la obligación del deudor respecto a los mismos.

Las entregas a cuenta, cuando no resulte expresa su aplicación, se imputarán en primer término al pago de intereses por orden de vencimientos, y después al del capital.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias