Ley [CCom]

Artículo 371 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO I

Artículo 371 .- Serán mercantiles las compraventas a las que les da tal carácter, y todas las que se hagan con el objeto directo y preferente de traficar.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias