Ley [CCom]
Artículo 371 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO I
Artículo 371 .- Serán mercantiles las compraventas a las que les da tal carácter, y todas las que se hagan con el objeto directo y preferente de traficar.