LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO I
Artículo 371 .- Serán mercantiles las compraventas a las que este Código les da tal carácter, y todas las que se hagan con el objeto directo y preferente de traficar.
LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO I
Artículo 371 .- Serán mercantiles las compraventas a las que este Código les da tal carácter, y todas las que se hagan con el objeto directo y preferente de traficar.