Ley [CCom]
Artículo 45 de Código De Comercio
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LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 45 .- Si los libros se hallaren fuera de la residencia del tribunal que decrete su exhibición, se verificará ésta en el lugar donde existan dichos libros, sin exigirse su traslación al del juicio.