Ley [CCom]

Artículo 46 de Código De Comercio

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Código De Comercio (CCom)

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LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO III

Artículo 46 .- Todo comerciante está obligado a conservar los libros, registros y documentos de su negocio por un plazo mínimo de diez años. Los herederos de un comerciante tienen la misma obligación.

Artículo reformado DOF

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