Ley [CCom]

Artículo 579 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Decimo CAPÍTULO I

Artículo 579 .- El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el viaje, o durante su curso; si sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida verificarlo o continuarlo, como declaración de guerra, prohibición de comercio, intercepción de caminos ú otros acontecimientos análogos.

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