Ley [CCom]
Artículo 581 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Decimo CAPÍTULO I
Artículo 581 .- El portador de mercaderías o efectos deberá extender al cargador una carta de porte, de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta de porte se expresarán:
- I- El nombre, apellido y domicilio del cargador;
- II- El nombre, apellido y domicilio del porteador;
- III- El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o á cuya orden vayan dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta;
- IV- La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;
- V- El precio del transporte;
- VI- La fecha en que se hace la expedición;
- VII- El lugar de la entrega al porteador;
- VIII- El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario;
- IX- La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.