Ley [CCom]

Artículo 581 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Decimo CAPÍTULO I

Artículo 581 .- El portador de mercaderías o efectos deberá extender al cargador una carta de porte, de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta de porte se expresarán:

    I- El nombre, apellido y domicilio del cargador;
    II- El nombre, apellido y domicilio del porteador;
    III- El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o á cuya orden vayan dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta;
    IV- La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;
    V- El precio del transporte;
    VI- La fecha en que se hace la expedición;
    VII- El lugar de la entrega al porteador;
    VIII- El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario;
    IX- La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.
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