LIBRO Segundo TÍTULO Decimo CAPÍTULO I

Artículo 582 .- La carta de porte puede ser a favor del consignatario, a la orden de este o al portador, debiendo extenderse en libros talonarios. Los interesados podrán pedir copias de ellas, las que se expedirán expresando en las mismas su calidad de tales. El portador legítimo de la carta de porte se subrogará por este solo hecho en las obligaciones y derechos del cargador.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 582

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 582 Llegan al 582
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad