LIBRO Segundo TÍTULO Decimo CAPÍTULO I

Artículo 586 .- Las cartas de porte o billetes en los casos de transporte de viajeros por ferrocarriles ú otras empresas sujetas a tarifas, podrán ser diferentes, unos para las personas y otros para los equipajes; pero todos contendrán la indicación del porteador, la fecha de la expedición, los puntos de salida y llegada, el precio, y en lo tocante a equipajes, el número y peso de los bultos, con las demás indicaciones que se crean necesarias para su fácil identificación.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 586

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 586 Llegan al 586
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad