Ley [CCom]
Artículo 76 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 76 .- No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.