Ley [CCom]

Artículo 75 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO I

Artículo 75. - La ley reputa actos de comercio:

Párrafo reformado DOF ,

    I- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
    II- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
    III- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
    IV- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
    V- Las empresas de abastecimientos y suministros;
    VI- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
    VII- Las empresas de fábricas y manufacturas;
    VIII- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo.

Fracción reformada DOF

    IX- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
  1. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;

    Fracción reformada DOF

    XI- Las empresas de espectáculos públicos;
    XII- Las operaciones de comisión mercantil;
    XIII- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
    XIV- Las operaciones de bancos;
    XV- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
    XVI- Los contratos de seguros de toda especie;
    XVII- Los depósitos por causa de comercio;
    XVIII- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
    XIX- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;
    XX- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
    XXI- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
    XXII- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
    XXIII- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;
  1. Las operaciones contenidas en la ;

    Fracción adicionada DOF

    XXV- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en .

Fracción reformada y recorrida DOF

En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.
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