Ley [CCom]
Artículo 75 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 75. - La ley reputa actos de comercio:
Párrafo reformado DOF ,
- I- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
- II- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
- III- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
- IV- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
- V- Las empresas de abastecimientos y suministros;
- VI- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
- VII- Las empresas de fábricas y manufacturas;
- VIII- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo.
Fracción reformada DOF
- IX- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
- Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
Fracción reformada DOF
- XI- Las empresas de espectáculos públicos;
- XII- Las operaciones de comisión mercantil;
- XIII- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
- XIV- Las operaciones de bancos;
- XV- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
- XVI- Los contratos de seguros de toda especie;
- XVII- Los depósitos por causa de comercio;
- XVIII- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
- XIX- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;
- XX- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
- XXI- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
- XXII- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
- XXIII- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;
- Las operaciones contenidas en la ;
Fracción adicionada DOF
- XXV- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en .
Fracción reformada y recorrida DOF
En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.