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Artículo 5o

REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Artículo 5o

CAPITULO I - Disposiciones Generales

ARTICULO 5o.- Para efectos del artículo 20 de la Ley, no se consideran prohibiciones:

  1. Desempeñar cargos docentes, de investigación o de dirección, en instituciones educativas, así como los que se desempeñen en instituciones de asistencia pública o privada, y los concejiles;

    Fracción reformada DOF

  2. Promover, en representación de los interesados, en los procedimientos necesarios para el otorgamiento, trámite o registro de los instrumentos en que intervenga;

    Fracción reformada DOF

  3. Desempeñar el cargo de consejero independiente o secretario sin ser miembro del órgano de administración o secretario de actas, miembro de comités de vigilancia o de prácticas corporativas, comisario o delegado fiduciario;

    Fracción adicionada DOF

  4. Ejercer las funciones que expresamente le confieran otras leyes y reglamentos en los términos de la fracción VIII del artículo 6o. de la propia ; sin perjuicio de las facultades que le confieren las leyes o disposiciones locales;

    Fracción adicionada DOF

  5. Desempeñar el cargo de mediador, síndico o conciliador en la resolución de controversias;

    Fracción adicionada DOF

  6. Ser tutor, curador o albacea;

    Fracción adicionada DOF

  7. Actuar en representación de su cónyuge o parientes en línea recta ascendiente o descendiente sin limitación de grado;

    Fracción adicionada DOF

  8. Ejercer su actividad sin que se considere inhabilitado o impedido para ejercer en el mismo asunto sus funciones de fe pública, perito valuador, árbitro, agente intermediario de comercio o asesor jurídico;

    Fracción adicionada DOF

  9. Dar forma a aquellos actos, contratos y convenios mercantiles que sin requerir este requisito las partes intervinientes así quisieren dar, excepto en tratándose de inmuebles;

    Fracción adicionada DOF

  10. Actuar como fedatario público en la celebración o formalización de cualquier acto de comercio conceptualizado como tal en el artículo 75 del Código de Comercio excepto en tratándose de inmuebles; y

    Fracción adicionada DOF

  11. Actividades semejantes que no causen conflicto ni dependencia que afecte su imparcialidad o autonomía.

    Fracción adicionada DOF

Para efectos del presente artículo se entiende por mediación la función de establecer comunicación y negociación entre las partes para prevenir o resolver un conflicto, y por conciliación el método para proponer a las partes alternativas concretas de solución para que resuelvan de común acuerdo sus diferencias.

Párrafo adicionado DOF

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