ARTICULO 4o.- El corredor debe guardar reserva sobre los asuntos pasados ante él y está sujeto a las disposiciones sobre secreto profesional establecidas en la legislación penal, salvo por los informes que deba rendir de conformidad con las leyes respectivas y los actos que deban inscribirse en los Registros Públicos que procedan, de los cuales podrán enterarse personas que no hubiesen intervenido en ellos, siempre que tengan algún interés legítimo y no se haya efectuado la inscripción respectiva.
Reglamento [Reg_LFCP]
Artículo 4o de REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
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CAPITULO I - Disposiciones Generales
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