Reglamento [Reg_LFCP]

Artículo 3o de REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

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Artículo 3o

CAPITULO I - Disposiciones Generales

ARTICULO 3o.- El corredor es responsable de que la prestación del servicio se realice con estricto apego a las disposiciones de la Ley y de este reglamento, debiendo prestar personalmente sus servicios, pero podrá auxiliarse por el personal que considere necesario. Podrá excusarse de actuar cuando:

Aclaración al párrafo DOF 15-06-1993

I.- Exista prohibición legal o reglamentaria; o

II.- Se trate de días festivos o feriados, u horas inhábiles; o

III.- Los clientes no les anticipen los gastos necesarios.

La Secretaría podrá requerir a los corredores para que coadyuven en la atención de asuntos de interés social, en cuyo caso los honorarios por sus servicios se fijarán de común acuerdo.

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