Ley [CCom]
Artículo 78 de Código De Comercio
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Código De Comercio (CCom)
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LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO II
Artículo 78 .- En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados.