LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO II

Artículo 79 .- Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede:

    I- Los contratos que con arreglo a este Código ú otras leyes, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia;
    II- Los contratos celebrados en país extranjero en que la ley exige escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la ley mexicana.
En uno y otro caso, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas, no producirán obligación ni acción en juicio.
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Relaciones del artículo 79

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