Ley [CCom]
Artículo 79 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO II
Artículo 79 .- Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede:
- I- Los contratos que con arreglo a ú otras leyes, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia;
- II- Los contratos celebrados en país extranjero en que la ley exige escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la ley mexicana.
En uno y otro caso, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas, no producirán obligación ni acción en juicio.