Ley [CCom]

Artículo 80 de Código De Comercio

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Código De Comercio (CCom)

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LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO II

Artículo 80 .- Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.

Artículo reformado DOF

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