Ley [CCom]
Artículo 81 de Código De Comercio
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Código De Comercio (CCom)
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LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO II
Artículo 81 .- Con las modificaciones y restricciones de este Código, serán aplicables a los actos mercantiles las disposiciones del derecho civil acerca de la capacidad de los contrayentes, y de las excepciones y causas que rescinden o invalidan los contratos.