Ley [CCom]

Artículo 82 de Código De Comercio

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Código De Comercio (CCom)

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LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO II

Artículo 82 .- Los contratos en que intervengan corredores quedarán perfeccionados cuando los contratantes firmaren la correspondiente minuta, de la manera prescrita en el título respectivo.

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