Ley [CCom]

Artículo 82 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO II

Artículo 82 .- Los contratos en que intervengan corredores quedarán perfeccionados cuando los contratantes firmaren la correspondiente minuta, de la manera prescrita en el título respectivo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias