Ley [CCom]

Artículo 83 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO II

Artículo 83 .- Las obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes ó por las disposiciones de , serán exigibles a los diez días después de contraídas, si sólo produjeren acción ordinaria, y al día inmediato si llevaren aparejada ejecución.

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