Ley [CCom]

Artículo 84 de Código De Comercio

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Código De Comercio (CCom)

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LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO II

Artículo 84 .- En los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia ó cortesía, y en todos los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día de veinticuatro horas; los meses, según están designados en el calendario gregoriano; y el año, de trescientos sesenta y cinco días.

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