LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO II
Artículo 85 .- Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comenzarán:
- I- En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento por voluntad de las partes o por la ley, al día siguiente de su vencimiento;
- II- Y en los que lo tengan, desde el día en que el acreedor le reclamare al deudor, judicial o extrajudicialmente ante escribano o testigos.