LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO II

Artículo 85 .- Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comenzarán:

    I- En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento por voluntad de las partes o por la ley, al día siguiente de su vencimiento;
    II- Y en los que lo tengan, desde el día en que el acreedor le reclamare al deudor, judicial o extrajudicialmente ante escribano o testigos.
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