Artículo 124-a .- Procede el sobreseimiento en los casos siguientes:

    I- Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso.
    II- Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 124 de este Código.
    III- Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada.
    IV- Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.
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Relaciones del artículo 124-a

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