Artículo 84-i. Se considera infracción en la que pueden incurrir las personas que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, en relación con las obligaciones a que se refiere el artículo 32-e de este Código, el no expedir los estados de cuenta cumpliendo con lo previsto en las disposiciones aplicables.

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