Lectura de artículo · CFF

Artículo 90

Código Fiscal De La Federación

Artículo 90. Se sancionará con una multa de $79,130.00 a $124,380.00 , a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 89 de este Código.

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Multa del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF . Actualizada DOF . Compilada DOF , . Actualizada DOF

En los supuestos señalados en la fracción I del artículo citado, se considerará como agravante que la asesoría, el consejo o la prestación de servicios sea diversa a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código. En este caso, la multa se aumentará de un 10% a un 20% del monto de la contribución omitida, sin que dicho aumento exceda del doble de los honorarios cobrados por la asesoría, el consejo o la prestación de servicios.

No se incurrirá en la agravante a que se refiere el párrafo anterior, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código.

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