LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO IX
Artículo 208.- Los escritos privados hacen fe de su fecha, en cuanto ésta indique un hecho contrario a los intereses de su autor.
Ley [CFPC]
LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO IX
Artículo 208.- Los escritos privados hacen fe de su fecha, en cuanto ésta indique un hecho contrario a los intereses de su autor.
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Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)
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