Ley [CFPC]
Artículo 211 de Código Federal De Procedimientos Civiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO IX
Artículo 211.- El valor de la prueba pericial quedará a la prudente apreciación del tribunal.
Ley [CFPC]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO IX
Artículo 211.- El valor de la prueba pericial quedará a la prudente apreciación del tribunal.