Ley [CFPC]

Artículo 269 de Código Federal De Procedimientos Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO IV

Artículo 269.- En los juicios de que conozca la Suprema Corte de Justicia en única instancia, ninguna resolución del Pleno admitirá recurso.

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