LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO IV
Artículo 269.- En los juicios de que conozca la Suprema Corte de Justicia en única instancia, ninguna resolución del Pleno admitirá recurso.
Ley [CFPC]
LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO IV
Artículo 269.- En los juicios de que conozca la Suprema Corte de Justicia en única instancia, ninguna resolución del Pleno admitirá recurso.
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Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)
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